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El Reglamento de la UE sobre el Trabajo Forzoso

Cadenas de suministro globales han configurado un modelo de producción en el que los bienes de consumo vendidos en Europa se fabrican en redes estratificadas de subcontratistas, muchas de ellas en el Sur Global. Ese modelo se basa en el arbitraje de costes y regulatorio, y ha creado condiciones estructurales en las que pueden persistir graves abusos de los derechos humanos. La Organización Internacional del Trabajo estima que 27,6 millones de personas se encontraban en situación de trabajo forzoso en 2021.

Los propietarios de marcas y otras empresas situadas en la cúspide de estas cadenas establecen los estándares de producto y se benefician de unos costes de producción más bajos. Sin embargo, durante mucho tiempo quedaron fuera del alcance de la responsabilidad, en gran medida porque cada entidad de la cadena es jurídicamente independiente. El derecho internacional de los derechos humanos ha estado presionando en la dirección opuesta: la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el artículo 4 del CEDH, los convenios de la OIT y los documentos de los órganos de tratados de la ONU apuntan todos a una obligación positiva de los Estados de proteger a las personas contra el trabajo forzoso, incluso cuando este se produce en cadenas de suministro privadas. Los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (2011) convirtieron esa obligación en un marco operativo.

Reglamento (UE) 2024/3015 (el "EUFLR") es uno de los pasos más ambiciosos de la UE en esa dirección.

El EUFLR no es una propuesta ni un plan de políticas. Es un reglamento que ya ha sido adoptado en noviembre de 2024 y que será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2027. Como reglamento, es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros. No tiene que transponerse al Derecho nacional. Lo que queda para el Derecho nacional es el mecanismo de aplicación: los Estados miembros designan a las autoridades competentes y establecen las sanciones.

El ámbito de aplicación del reglamento

A partir del 14 de diciembre de 2027, los operadores económicos no podrán introducir en el mercado de la UE, poner a disposición en él ni exportar desde él ningún producto fabricado con trabajo forzoso. La prohibición abarca todas las etapas: extracción, cosecha, cultivo, producción, fabricación y transformación. El transporte, el almacenamiento y la logística no se consideran etapas en las que se produce el trabajo forzoso en sí. No obstante, los productos que ya estén en transporte, almacenamiento o distribución el 14 de diciembre de 2027 siguen estando sujetos a la prohibición. En otras palabras, los preparativos deben estar finalizados antes de esa fecha, no iniciarse en ella.

Según la definición de la OIT, el trabajo forzoso es todo trabajo exigido bajo amenaza de una pena y que no se ofrece de forma voluntaria. Abarca el trabajo forzoso impuesto por particulares, el trabajo forzoso impuesto por el Estado (por ejemplo, traslados de trabajadores orquestados por el Estado o programas de trabajo vinculados a la detención) y el trabajo infantil forzoso.

Esto se aplica a empresas de todos los tamaños

El Reglamento no establece ningún umbral de facturación ni de número de empleados, ni tampoco un volumen o valor mínimo. Quedan cubiertos todos los productores, fabricantes, importadores, exportadores, distribuidores, minoristas y vendedores en línea. Una pequeña empresa está expuesta a una decisión de prohibición del mismo modo que una multinacional. La prohibición tampoco depende del conocimiento: una empresa puede infringirla sin saber que el trabajo forzoso se encuentra en algún punto de su cadena de suministro.

El tamaño de la empresa es relevante en dos aspectos.

Tamaño y recursos

En primer lugar, las autoridades deben tener en cuenta el tamaño y los recursos del operador, en particular de las pymes, al realizar una investigación.

Medidas de apoyo

En segundo lugar, el Reglamento prevé medidas de apoyo para las pymes, como puntos de contacto y orientación.

Eso no elimina la exposición. Toda empresa, incluidas las pequeñas, tiene un fuerte interés práctico en poder decir de dónde proceden sus productos. En la práctica, eso comienza con el mapeo de la cadena de suministro, empezando por los insumos y las regiones con mayor probabilidad de conllevar riesgo. La Comisión está obligada a establecer una base de datos de zonas y productos con riesgo de trabajo forzoso (artículo 8), con un plazo límite del 14 de junio de 2026. En el momento de redactar este documento, no se ha publicado. Una vez disponible, será indicativa y no exhaustiva, por lo que un producto que no figure en la lista no es automáticamente seguro.

Cómo funciona la aplicación de la norma y dónde reside el riesgo empresarial

Fuera de la UE

Cuando el presunto trabajo forzoso se encuentra fuera de la UE, la Comisión Europea lidera.

Dentro de la UE

Cuando se encuentra dentro de la UE, la autoridad nacional lidera.

Ambos coordinan a través de una nueva Red de la Unión contra los Productos de Trabajo Forzoso.

El proceso se desarrolla por etapas.

Revisión preliminar

Comienza con una revisión preliminar, en la que se solicita información a la empresa y esta dispone de aproximadamente 30 días hábiles para responder.

Investigación formal

Si la autoridad abre una investigación formal, la empresa dispone de 30 a 60 días hábiles para responder, y el objetivo es concluirla en nueve meses.

Consecuencias

Si se detecta trabajo forzoso y se vincula con el producto, las consecuencias son la prohibición de comercialización en toda la UE, la no liberación aduanera, la retirada de los productos ya presentes en el mercado, su eliminación y la retirada de los anuncios en línea.

La autoridad no necesita cumplir con un estándar de prueba penal. Una preocupación fundamentada es lo que abre una investigación. Una decisión de prohibición requiere que la autoridad establezca, sobre la base de las pruebas, que el producto fue fabricado con trabajo forzoso. En la práctica, si una empresa no puede documentar el origen de un insumo, por ejemplo porque puede haberse mezclado con material de una fuente de alto riesgo, las directrices de la Comisión señalan que esa laguna puede jugar en su contra. Una diligencia debida sólida reduce el riesgo de investigación, pero las directrices de la Comisión dejan claro que no constituye un puerto seguro. En la práctica, la trazabilidad completa de los insumos y los productos es la mejor protección que tiene una empresa.

Las sanciones financieras se aplican por incumplir una decisión de prohibición, no por la conclusión subyacente. Se establecen a nivel nacional, y los Estados miembros deben notificar sus regímenes antes del 14 de diciembre de 2026.

Lo que aún no sabemos

La base de datos de riesgos aún está en desarrollo.

Los regímenes nacionales de sanciones en su mayoría no están publicados.

La Comisión no ha indicado qué peso tendrán los distintos tipos de pruebas, por ejemplo, en qué medida una auditoría de terceros compensa una laguna documental.

Tampoco ha indicado cómo se alinearán las prioridades de aplicación con la CSDDD.

Para las empresas, eso significa prepararse ante un panorama incompleto.

Qué deben hacer las empresas ahora

Los pasos más útiles no dependen de lo que publique a continuación la Comisión. Mapee a los proveedores hasta el nivel de materia prima, comenzando por los insumos y las regiones más expuestos al riesgo.

Conserve esos datos en un formato que pueda entregar a una autoridad en cuestión de semanas, porque las solicitudes de información conllevan plazos breves.

Fuentes

  1. Reglamento (UE) 2024/3015 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, sobre la prohibición de los productos realizados con trabajo forzoso en el mercado de la Unión, EUR-Lex, CELEX 32024R3015.
  2. Comisión Europea, directrices sobre el Reglamento sobre el trabajo forzoso, 26 de junio de 2026. https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/16292-Forced-labour-guidelines-on-the-implementation-of-the-EU-rules_en
  3. Organización Internacional del Trabajo, Walk Free, Organización Internacional para las Migraciones, "Estimaciones mundiales de la esclavitud moderna: trabajo forzoso y matrimonio forzado", septiembre de 2022 https://www.ilo.org/publications/major-publications/global-estimates-modern-slavery-forced-labour-and-forced-marriage
  4. Covington & Burling, "La Comisión Europea publica las directrices del Reglamento sobre el trabajo forzoso: conclusiones clave para las empresas", julio de 2026. https://www.cov.com/en/news-and-insights/insights/2026/07/european-commission-publishes-forced-labour-regulation-guidelines-key-takeaways-for-companies
  5. Linklaters Sustainable Futures, "Reglamento de la UE sobre el trabajo forzoso: la Comisión publica las tan esperadas directrices de aplicación", 2026. https://sustainablefutures.linklaters.com/post/102n7tb/eu-forced-labour-regulation-commission-publishes-long-awaited-implementation-gui
  6. Mayer Brown, "Una hoja de ruta práctica para el cumplimiento del Reglamento de la UE sobre el trabajo forzoso", septiembre de 2026. https://www.mayerbrown.com/en/insights/publications/2026/09/a-practical-roadmap-for-compliance-with-the-eu-forced-labour-regulation
Retrato profesional de Nina Szadurska, experta en ESG, con blazer de rayas y collar de perlas
Experta en ESG
Nina Szadurska

Abogada, gerente de sostenibilidad y mediadora con sede en Varsovia. Actualmente trabaja como gerente de sostenibilidad en el sector de bienes de consumo de rápido movimiento (FMCG). Anteriormente fue especialista en ESG y consultora en ESG. Sus áreas de especialización incluyen la estrategia ESG, la elaboración de informes ESG, el análisis de doble materialidad y la gestión de riesgos sociales y ambientales en la cadena de suministro. Es licenciada en Derecho y Administración por la Universidad de Varsovia y cursó parte de su programa académico en negocios en la Université Paris Dauphine – PSL.

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